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Casi un millar de museos; dejados a su suerte

Sólo por vía de sutil estratégia se hace posible la aproximación al complejo y contradictorio mundo de nuestros museos, si al menos se pretende abordar el caso con criterios de eficacia y proponer, por toda o mejor consecuencia, opciones alternativas. Estrategia sutil, cuya más elemental razón mostrativa y aclaratoria exige de entrada la división del problema de fondo en la singularidad de estos cinco apartados: A) Administración de los museos. B) Personal. C) Fondos y edificios. D) Investigación y decencia. E) Conclusiones.¿De quién dependen los museos y qué legislación los ampara? Vamos hoy con el primero de los temas sugeridos. No se le escapará al lector la compleja o laberíntica estructura administrativa, a poco que repare en la diversidad de departamentos oficiales que, bajo las formas más dispares de gestión estatal o paraestatal, cuidan o deberían cuidar de nuestra riqueza museística.

Difícil es en principio discernir qué museos y de qué modo quedan confiados a la tutela del Estado, dada la pluralidad y desconexión de los organismos competentes. De entre casi un millar, solamente 67 museos (menos del 10 por 100) dependen de aquella institución más adecuada para la conservación de fondos y la atención debida a funciones investigadoras y docentes: el Patronato Nacional de Museos, de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural (BOE, 11/6/73).

Igualmente estatal, pero enteramente desvinculado del organismo antedicho (pese a ciertas sinonimias) e investido de facultad autónoma, es el Patrimonio Nacional (que primero fue de la Corona y quedó luego adscrito a la Presidencia del Gobierno) a quien compete el cuidado de fondos y edificios de excepcional calidad: Palacios Reales, Panteones Reales (como Las Huelgas), Monasterios Reales (Las Descalzas, El Escorial....). Prácticamente inaccesibles, quedan tales fondos vedados a la investigación, su función, muy propia del XVIII, es deslumbrar, extendiéndose el lujo al precio elevado de las publicaciones y de las entradas, y a los fuertes cánones con que se gravan los menesteres fotográficos.

La desconexión se acentúa, bajo vínculo también estatal, en los museos de los Ministerios e instituciones de ellos dependientes, Jefatura del Movimiento, Banco de España, Renfe, Universidades, Reales Academias y Escuelas, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Fundaciones y Patronatos oficiales.... y otras entidades del Estado, cuyo título o títulos respectivos le hablan por sí mismos al lector de su varia dependencia y contradicción administrativa.

Paraestatales y privados

De condición paraestatal, no corren mejor suerte los Museos de la Administración Local. Aquí entran en juego, cuando no en conflicto, la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural, de un lado, y, de otro, las Diputaciones, Ayuntamientos e Instituciones a ellos agregadas, terciando en el lance ciertas entidades de carácter mixto (mitad estatal y mitad local), como las Cajas de Ahorros. El nombramiento del director de tales museos responde, naturalmente, a la consabida lucha entre partes. Tampoco deja de ser indicativa y contradictoria la distribución por regiones o zonas, de estos museos de la Administración Local. A la zona Centro (las dos Castillas, León y Extremadura) le corresponden 71; 50, a la zona de Andalucía; 39, a la zona de Madrid, capital incluída; 38, a la zona de Cataluña; 37, a la zona de Levante (Valencia, Murcia y Baleares); 35, a la zona Norte (Galicia, Asturias, Santander- Vascongadas, Navarra y Aragón, que hace suya la mayor parte de los tesoros); y 4, a la zona de las Islas Canarias.

Cierran la cuenta aproximada del millar, los museos de la Iglesia (catedralicios, parroquiales ... )y colecciones particulares en general: entidades bancarias, legados familiares, fundaciones; coleccionistas privados (aquellos por ejemplo, que con la autorizaciór del Estado financian excavacione y conservan la propiedad de lo objetos hallados) y cualquier enti dad no pública o independiente de poder público.

La exigencia de una norma común

La Ley (Decreto 522/1968, BOE, 23/3/68) se ocupa con exclusividad de aquellos museos que dependen directamente del Estado, a cargo del ya citado Patronato de la dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural. ¿Y los otros casi 900? Salvo en lo concerniente a ventas y expropiaciones, no existe una legislación concreta y coherente que dicte normas de conservación de los fondos al margen de quien sea su dueño. Los museos quedan a su suerte, en el laberinto de la desorganización, o a merced de iniciativas aisladas, de dudosa o relativa eficiencia. No hay control o supervisión suficiente en una materia que concieme a todos por ser de la historia de iodos. Urge la actualización, al parecer en estudio, de un reglamento que venga a suplir la normativa (!de 1881 y 1901!) todavía vigente, siendo no menos imperiosa la promulgación de una ley común a todos y cada uno de los museos.

Dispone, en suma, la Administración de todo un Patronato de Museos y cuerpo de Conservadores que, aparte de no controlar muchos de los fondos estatales, ejerce un influjo sólo parcial en los paraestatales y nulo en todos los demás. Incapaz de supervisar su específica gestión museística, asume la Dirección General tantas y tales funciones (organizadora, conservadora, asesora, coordinadora, inspectora ... ), que por su propio exceso la llevan a la total ineficacia. ¿Cómo atender con una nómina de 48 conservadores al suma y sigue de los museos? ¿Por qué no se proveen todas las plazas? ¿Qué iniciativa nacional puede emprenderse con un presupuesto de 54 millones, cifra correspondiente al ejercicio del año pasado, hecha excepción del museo del Prado?.

EL PAIS - 18/07/1976

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