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Grave amenaza sobre los edificios ambientales del casco histórico

¡Ojalá que el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid se agote todos los días del presente mes de agosto! Y nadie piense que con esta insólita proclama pretende uno fomentar en el ciudadano común el hábito o propensión a la lectura de tan árido medio informativo, ni paliar, por vía de austero ejercicio espiritual, la actual crisis de prensa, ni proponer, tampoco, un juego estival de pura estirpe dadaísta. Se trata, lisa y llanamente, de alertar al convecino acerca de la grave amenaza que pesa sobre unos cuantos elementos (edificios) oficialmente declarados en posesión de valor ambiental e insuplibles, por ello mismo, en la complexión fisonómica de la ciudad de Madrid. Leer a diario el Boletín de la Provincia va a conllevar, a lo largo del cálido agosto en curso, la amarga sorpresa de ver en trance de demolición legal (?) tales valores de ambiente, y la facultad también de que usted interponga, a título de simple empadronado, la oportuna alegación o recurso de cara a la correspondiente y sucesiva suspensión de licencias de derribo. ¿Qué se entiende por elementos con valor ambiental? Aquellas fincas urbanas, concretamente, que bajo tal advocación quedan comprendidas en el Precatálogo de Edificios y Conjuntos de Madrid, publicado, por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 30 de septiembre de 1977, en el Boletín Oficial de la Provincia de 8 de noviembre de igual año. Enmarcadas en la sección tercera de dicho documento oficial, no tienen a su favor una concreta norma protectora dimanada de la autoridad municipal (cual la ordenanza 11) o del Estado (la declaración de monumento histórico-artístico), ni les adorna la cualidad de edificios singulares, con la consiguiente (y tantas veces incumplida) suspensión de la licencia de derribo, caso de haberse concedido con anterioridad a la publicación del Precatálogo. Precatalogar, en fin, tales edificios ambientales entrañaba una plausible norma de cautela que la propia autoridad municipal se empeña (como más adelante ha de verse) en infringir, condenando a muerte aquello mismo que parecía dispuesta a salvar.

La jerarquía edilicia (alcalde, a la sazón, el señor Arespacochaga) propuso la confección de un Precatálogo que en su día (¡cada vez más próximo!) había de servir de base al Plan Especial de Madrid, de acuerdo con la ley del Suelo y en torno a la definición y salvaguarda del casco histórico. Se encomendó la tarea a Juan López Jaén, arquitecto jefe de la Zona Histórica de la Gerencia de Urbanismo. Pese a que el proyecto naciera tocado del ala (en él se atendía exclusivamente a edificios, no a conjuntos,), López Jaén inició y llevó a cabo una labor ejemplar, digna del mayor encomio. Comenzó por rodearse de un equipo amplio y responsable, y concluyó, tras minuciosa inspección de la ciudad, por alumbrar un documento inteligentísimo en el que la sola enumeración de los edificios (de acuerdo con la restrictiva norma municipal) se hacía del todo compatible con la verificación del tejido y perímetro del casco histórico de Madrid, perfectamente salvable mediante la recta adecuación del Plan Especial a las directrices del Precatálogo que aquí se comenta.

Consta el Precatálogo de tres apartados. En la llamada Sección I se incluyen los edificios intocables, protegidos, según quedó dicho, por norma anterior y superior. La Sección II ampara a aquellos otros edificios singulares que, aun no gozando de análoga protección oficial, excluyen la provisión de licencias de derribo, y la suspensión de las ya concedidas, por el mero hecho de estar precatalogados. Un tercer apartado contempla la situación de aquellas fincas urbanas en posesión de un probado valor ambiental, piezas en suma decisivas a la hora de mantener, estratégicamente intercaladas entre monumentos y edificios singulares. la continuidad histórica de la ciudad y pregonar su más genuina entidad fisonómica. Y son justamente estos inmuebles, de inestimable función complementaría, los que, pese a su inclusión en el Precatálogo, corren riesgo gravísimo de derribo, al socaire del masivo desalojo que en Madrid se produce a lo largo del cálido agosto. Nos tememos lo peor, conscientes como somos, y delatores como en su día fuimos, de la demolición ilegal de unos cuantos edificios comprendidos en la Serie II y de ciertas inadmisibles propuestas en torno a la destrucción y ulterior recompostura de algunos de la Serie I (casos del edificio barroco de la Atlántida, en la Carrera de San Jerónimo. y de la Imprenta del Quijote, en Atocha, 85). En plena elaboración del Precatálogo vio los suelos la estación de gasolina de la calle Alberto Aguilera, incluida en la Serie II, y, tras su publicación, lo han visto sucesivamente, y en idénticas condiciones de ilegalidad. el hospital Alerbán (enero del 78), el palacio de Talara (marzo del 78), la sede de la Caja de Ahorros, en la calle de Eloy Gonzalo (abril del 78) y la finca número 60 de la calle de Serrano (abril del 78), en la única manzana allí subsistente del plan Castro, condenada a la misma triste suerte, con la exigencia (¡valiente consuelo!) de que se reproduzcan las fachadas y el permiso de agregarles dos pisos de estilo (eso sí) historicista.

Y vamos con los edificios ambientales, advirtiendo de entrada que la sola cuenta de las licencias de demolición solicitadas en los meses de junio y julio son síntoma alarmante de lo que va a ocurrir en el de agosto. Las licencias cursadas en el mes de junio afectan a los siguientes edificios: tres casas sitas en la Ciudad Lineal (calles de Aleixandre, Eladio López Vilches y Julia Balenchana), la finca número 16 de la calle Juan de Urbieta, la número 109 de la calle Serrano, la número 18 de la calle Villanueva, la número 14 de la calle Julián Hernández y la número 5 de la calle Emeterio Castaños. Las del mes de julio conciernen a estas otras casas: números 9 y 9 bis de la calle Recoletos, número 45 de Don Ramón de la Cruz, número 18 de Meléndez Valdés, números 109 y 111 de Serrano y número 42-A de la Colonia de Bellas Vistas.

Incluidas ayer en el Precatálogo que el propio Ayuntamiento ordenó redactar y hoy corroboradas por el que el Colegio de Arquitectos acaba de dar a la luz, estas y otros cientos de casas merecen un respeto absoluto por su intrínseco valor ambiental y porque sólo en su suma y sucesión se hace posible la salvaguarda del tejido urbano y se conforma, mediante su estratégica inserción entre monumentos y edificios singulares, el perímetro efectivo de nuestro casco histórico. Demoler, por ejemplo, edificios en la Ciudad Lineal supone, al margen de su valoración arquitectónica, privarla del rigor urbanístico y de la idea de conjunto con que fue trazada, al igual que el derribo de las antedichas fincas de la calle de Serrano implica la desmembración de otro conjunto en el que se intercalan, entre los condenados a muerte, nada menos que cuatro edificios de los clasificados en la Serie II, así como la Inicial privación de uno de sus inmuebles abre el camino a la desaparición de toda la colonia de Bellas Vistas. Razones de espacio me impiden abundar en una casuística de fácil entendimiento, conformándome por ahora con la formulación de un par de preguntas. ¿Para qué ordenó el Ayuntamiento la confección del Precatálogo? Si iba a ser la base del Plan Especial concerniente al casco histórico de Madrid, ¿por qué se excluye de él a quien, con probada solvencia, lo hizo (el arquitecto López Jaén, jefe de la Zona Histórica de la Gerencia de Urbanismo) y se le confía a tina empresa privada, UIASA, de cuya competencia no parece infundada la duda o su razonable presunción? Alegará la Gerencia de Urbanismo que no es legal ni vinculante la sección tercera del Precatálogo. ¿Por qué entonces lo son la primera y la segunda? Y si no lo es, o queda a merced de libre interpretación del lado de la autoridad municipal, ¿por qué ésta se empeña en interpretarla a favor de los particulares, en vez de aplicarla en beneficio de los intereses generales que le competen y representa?

Faltan voces de denuncia, y mas van a faltar a lo largo del cálido agosto en marcha, época ya proverbial o tradicionalmente propicia al desmantelamiento urbano. Las alegaciones contra las licencias de derribo arriba mencionadas proceden de ADELPHA (Asociación de Defensa Ecológica y del Patrimonio Histórico-Artístico), con el respaldo, a veces, del COAM (Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid) y sin el apoyo deseable, y ojalá que masivo, de asociaciones cívicas y simples ciudadanos interesados en la salvación de su ciudad. Sólo una implacable acción conjunta podría evitar la amenaza de ruina que sobre nuestro casco histórico se cierne desde comienzos del estío. Harto elemental es el procedimiento. Adquiera usted el Boletín de la Provincia (¡y quiera Dios que la demanda colectiva lleve a agotar su diaria edición!), subraye en él las solicitudes de licencia atentatorias contras los edificios precatalogados como elementos con valor ambiental y eleve la correspondiente alegación, para lo que, con un mes de plazo, tiene sobrada facultad en su sola y amable condición de convecino.

EL PAIS - 01/08/1978

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