El escudo y la bandera.
Memoria y diseños de los símbolos de la Comunidad Autónoma de Madrid.


EL ESCUDO

Descritas ya sus armas y su disposición formal, entremos en los contenidos o significados.

1. Dos castillos entonados en amarillo

Sobre fondo rojo (el fondo mismo de la bandera) ocuparán y definirán el centro del escudo dos castillos entonados en color amarillo. ¿Precedente o indicio de la antigüedad? Lo que acabo de decir del "rojo" impreso en el escudo de 1222 extiéndase (sin entrar en precisiones históricas y, mucho menos, en conceptos generalizables) a los dos castillos que en él igualmente se inscriben. Y si allí eran de plata, aquí serán de oro (simbolizado en el amarillo) por ser de oro los que resplandecen en el emblema respectivo de las dos Castillas.

Entrelazados y yuxtapuestos, estos dos castillos expresan (en su misma reducción lineal) la idea extensiva al ámbito entero de la Comunidad madrileña; que de su más genuina y visible condición es el verse circundada por esta y aquella Castilla. Lazo, como antes dije, entre ambas, la Comunidad madrileña incorpora y funde el signo fundamental de una y otra, al tiempo que en ello mismo viene a proyectar su propia complexión extensiva hasta los límites precisos de las cinco provincias que la abrazan: Toledo, Guadalajara y Cuenca, pertenecientes a Castilla-La Mancha; Segovia y Ávila, integrantes de Castilla-León.

Los dos castillos así dispuestos (aparte de definir pulcramente el territorio de la Comunidad madrileña en relación con sus límites autonómicos) ocupan la frente del escudo por mejor destacar en su novedad heráldica la nueva realidad política y por resumir, asimismo, el signo renovador, propiamente autonómico, en relación con los que configuran el escudo propio de la capital, punto centralizador, otrora, o centralista de aquellos extremos o partidos judiciales concebidos y plasmados a manera de adorno periférico y en forma de "damero maldito".


2. Siete estrellas de cinco puntas, entonadas en blanco

Estas siete estrellas blancas, procedentes del escudo de la capital, se hacen también susceptibles de verse extendidas al resto de la Comunidad Autónoma, de atender sobre todo a las dos leyendas que les dan origen, disposición y forma.
Dos son, en efecto, las fuentes tradicionales y ambas relacionadas con la Osa Menor en cuanto que tal y en su otra denominación de "Carro". De acuerdo todo ello con lo que desde el siglo XVI nos viene contando Juan López de Hoyos, el ilustre preceptor de Cervantes, en su "Declaración de las Armas de Madrid":

"Tienen las armas de Madrid por orla siete estrellas en campo azul, por las que vemos junto al Norte, que llamamos en griego Bootes, y en nuestro castellano, por atajar cosas y fábulas, llaman el Carro, las cuales andan junto a la Ursa, y por ser las armas de Madrid osa, tomó las mismas estrellas que junto a la Ursa, como hemos dicho, andan, por razón de que como en tiempo de don Alfonso VI viniendo a ganar este reino de Toledo, el primer pueblo que ganaron fue Madrid, y para denotar que así como aquellas siete estrellas que andan alrededor del Norte son indicio de la revolución y del gobierno de las orbes celestiales, así Madrid como alcázar y casa real y primeramente ganado, había de ser pueblo de donde los hombres conociesen el gobierno que por la asistencia de los reyes y señores de estos reinos de Madrid había de salir, y también porque este nombre Carpetano, como abajo declaramos, quiere decir Carro, por eso tomó las siete estrellas que en el cielo llamamos Carro."

Leer de un tirón el texto que sin un solo punto (inflexivo u ortográfico) nos ofrece López de Hoyos sería prueba de fuego para un locutor de fantasía, así como todo un acto de fe había de requerir su literal aceptación. Nadie pone en duda que el escudo de Madrid haya de llevar, como de hecho lleva, una orla cargada de siete estrellas. Únicamente se cuestiona la antigüedad del símbolo. "No son figura inmemorial -escribe José María Bernáldez Montalvo refiriéndose a estas siete estrellas-, sino reciente: 1548. Y coetánea de la corona, como López de Hoyos (y seguidores) no dicen. Se resuelve así un problema meramente insinuado por De la Válgoma en su informe."

No, no se puede buscar mayor antigüedad documental a las siete estrellas que la fecha indicada: 1548; lo que en modo alguno prohíbe presumir que la tradición, a falta de documentos fechacientes venga de lejos, limitándose López de Hoyos a divulgarla con todo el pormenor que de común adorna a las leyendas. Queda, eso sí, bastante claro que el símbolo del escudo de Madrid no es "Oso", sino "Osa", como se deduce de casi todos los escudos anteriores al actual y se comprueba en manuscritos de la Casa de la Panadería, si no fuera testimonio suficiente su directa referencia (descargada de fábulas y menguada de antigüedad) a la constelación que llamamos Osa.

¿Por qué entonces las siete estrellas? La interpretación más consecuente se ajusta a un acontecimiento tan natural como pueda serlo el claro cielo nocturno de Madrid y su comarca, de donde le vendría al símbolo (de cara a su inserción en el escudo de la nueva Comunidad Autónoma) una nueva posibilidad extensiva. Relacionando las siete estrellas con la corona (de la que se dará inmediata noticia), concluye Bernáldez Montalvo: "Caen por tierra las lucubraciones sobre el sentido heráldico de estas dos figuras de nuestro escudo (López de Hoyos y sus seguidores, amén de otras distintas conjeturas actuales). Ni la corona obedece a fabulosas fundaciones regias ni las estrellas a astrologías o gobiernos del orbe. Nuestro municipio fue mucho más realista y modesto: la corona, por el acatamiento y servicios prestados; las estrellas, por nuestro claro cielo."

Peregrina, compleja y aun menos fiable es la otra glosa que, relacionada con la sobredicha constelación, expone López de Hoyos en su ya citada "Declaración de las Armas de Madrid", pero más inclinada también a reforzar esa posibilidad o facultad extensiva que (para mengua de localismo y centralismo) tanto conviene al escudo de nuestra Comunidad. Enlazando su discurso con lo anteriormente declarado, prosigue el ilustre maestro de Cervantes:

"Llámese por otro lado en latín Mantua Carpetana, tomando el nombre de los montes y puertos que llamamos de la Fuenfrida y de Guadarrama, que en latín se llaman Carpetanos y así los llama Julio César en sus Comentarios, y para diferenciar de la Mantua italiana se llama Mantua carpetana, así la llama Ptolomeo y la pone en 40° de latitud y pocos minutos más o menos, y de longitud 11 ° 4' y llamase montes Carpetanos; primero porque quiere decir carro, porque toda esta tierra hasta llegar a estos puertos, eran los trajineros y recueros de este instrumento de carros que en latín (como digo se llama carpentum) de donde se llamó Carpetana por los llanos y planicies que en estos términos hay."

Demos al olvido la encendida alusión a los Comentarios de Julio César y a la Tablas de Ptolomeo; reconozcamos la capacidad imaginativa del buen López de Hoyos en eso de relacionar el nombre de Osa con su otra denominación de Carro; hagamos paréntesis en torno al parentesco y diferencia entre la fidedigna Mantua italiana y la hipotética Mantua madrileña... para terminar por convenir en un punto. Lo que el autor de la "Declaración de las Armas de Madrid" se propone no es otra cosa que justificar, y a toda costa, el porqué de las siete estrellas en el escudo de Madrid y, por fundamentar el hecho, atribuye a historia lo que en verdad es leyenda. La pregunta, a tenor de ambos extremos, se hace así de elemental y oportuna: ¿No obedecen a sentimiento legendario muchas de las tradiciones (por ello mismo son simples tradiciones) en que se sustentan y justifican tantos y tantos símbolos como adornan escudos y blasones?. Véngale o no de "carpentum" (el carro) el nombre a la Carpetania, es lo cierto que ésta comienza donde López de Hoyos lo indica, y que en toda la comarca por él descrita abundó (y hasta hace no mucho) el empleo del carro. Tanto por su condición agrícola como por los montes, puertos, llanos y planicies "que en estos términos hay", nada parece más apropiado que el carro a la hora del faenar y del trasladarse. Del resto se encarga la imaginación popular que, poco a poco, convierte las cosas inmediatas en remotas leyendas de las que brotan luego no pocos de los símbolos.

En los dos escritos de López de Hoyos queda muy a la vista el alcance extensivo que a las siete estrellas confiere bajo nombre de Osa o bajo nombre de Carro. No habla estrictamente del pueblo de Madrid, sino de la comarca entera que de Madrid recibe en su bautismal. Ese cielo claro (tan patente sobre estas tierras y tan incitante a contemplar el brillo nocturno de la Osa Menor) y esos montes, puertos, valles y planicies surcados por la rueda pertinaz del Carro... resultan algo muy definitorio del territorio entero que hoy se integra en nuestra Comunidad Autónoma. De aquí que las siete estrellas, y por su propia facultad e indicio claro de "extensión", se nos hagan del todo ineludibles en el escudo de la naciente Autonomía.

Las siete estrellas serán de cinco puntas. Admitido el hecho primordial de que la representación del fulgor celeste adopta (en heráldica y en geografía) la forma de "estrella" con variedad arbitraria de "puntas", unas cuantas razones aconsejan que las que definen los siete fulgores de nuestro escudo sean de cinco. El que el escudo actual de la Villa y Corte ostente estrellas de seis puntas no quiere decir que así siempre lo fueran o así se vieran representadas en escudos precedentes. El escudo de la ciudad de Madrid ha lucido estrellas de seis, de ocho y también de cinco puntas, regalando con ello paño a elegir en sentido más o menos histórico.
La primera razón para dar por buena la relación numérica que aquí se propone es de carácter histórico: "En el séptimo escudo (1842), ratificado en 1859, se especifica que sean estrellas de cinco puntas, y así se respetó, como lo demuestran los tapices de aquella época." A esta razón histórica cabe añadir aquellas otras dictadas por la estrategia o el simple buen sentido. La propuesta de estrellas de cinco puntas para el escudo de la Comunidad Autónoma vendría a acentuar la diferencia (dentro de un origen o tronco común) para con el de la capitalidad, que las ostenta de seis. Las cinco puntas (que no son sino límites o extremos geométricos) valdrán, en fin, para representar los cinco extremos o límites precisos de las cinco provincias que circundan nuestro territorio autonómico. ¿Un último porqué? La probada tendencia del diseño moderno a la imparidad y la particular elección, dentro de ella, de las cinco puntas estelares. La mirada misma del ciudadano está, a mayor abundamiento, no poco habituada a la contemplación de la estrella de cinco puntas en pabellones y escudos, tanto del Este como del Oeste, empezando por los de las dos "superpotencias".

En cuanto a su disposición en el escudo volvamos a lo ya apuntado: "Los dos castillos fundidos se verán sobrevolados por siete estrellas de cinco puntas." ¿En qué disposición o bajo qué orden? Se pensó en un principio distribuirlas y fijarlas de tres en tres, a diestra y siniestra del doble castillo, quedando la séptima centrada a sus pies. Dos razones inducían a ello: una, basada en la tradición, y de índole decorativa la otra.

En el noveno y último escudo que Carrascosa describe e ilustra Rufino Vega, se propone un orden compositivo harto afín al inicialmente reclamado por y para nuestro proyecto. "La colocación de las estrellas debe ser tres a cada lado y la séptima en el vértice inferior, por tradición y estética."

El hecho de que este escudo no haya sido oficialmente aceptado como oficial y propio de la ciudad de Madrid, en modo alguno llevará a concluir que contuviera error o indujera a engaño. No se aceptó porque nuestro municipio hizo suyo el propuesto por Dalmiro de la Válgoma en su hora (y en la hora presente sigue siendo escudo de la Villa), con la séptima estrella sobre el centro del jefe, cosa al parecer no suficientemente precisada por el citado señor De la Válgoma y advertida (sin entrar ni salir en contienda, aunque apuntando a otras disposiciones de carácter histórico) por José María Bernáldez Montalvo.

La propuesta de Válgoma (constitutiva, como digo, del actual escudo de Madrid) se expresaba en estos términos: "De plata, el madroño de sinople terrazado de lo mismo, frutado de gules acostado de oso empinante de sable y superado el arbusto de corona cívica; bordura de azur cargada de siete estrellas de plata." ¿Corona cívica? El mismo que la propuso sugirió su supresión, de acuerdo con lo que apunta Bernáldez: "En nota sugiere Válgoma la supresión de esa corona cívica, por razones estéticas y carecer de antigüedad (otorgada por las Cortes extraordinarias de 27 de diciembre de 1922). El municipio aceptó la sugerencia.
Y así se traduce en el vigente escudo de la Villa del Oso y del Madroño. No es corona cívica, inicialmente aconsejada por Válgoma, sino corona real, de traza antigua y sin diadema, la que, de acuerdo con la sugerencia posterior del citado heraldista, da cima y remate al escudo madrileño. ¿Cómo se configuran en él y disponen las siete estrellas? Son de seis puntas y sobre la orla o bordura azul que rodea y define el escudo (sin otra inflexión que la forma puntiaguda del vértice inferior) campean tres a cada lado, quedando la séptima centrada en el tramo superior (o "centro del jefe") de dicha bordura u orla, en cuyos extremos se asienta la corona real.

Pocos son los retoques que a Carrascosa se le hacen pertinente. Tres, exactamente, los tres relacionados con las siete estrellas y la orla en que toman asiento. Se inclina el celoso madrileñista y miembro de nuestra Policía Municipal por la estrella de ocho puntas, investidas, según él, de mayor antigüedad y continuidad comprobable. La forma del escudo queda igualmente definida por la bordura azul, pero "con una cintura en su parte central, como lo fueron los antiguos". La séptima estrella debe, en fin, desplazarse de la parte superior al extremo inferior, conforme a lo antes apuntado: "La colocación de las estrellas debe ser tres a cada lado y la séptima en su vértice inferior, por tradición y estética."

Seducido Carrascosa por el reclamo de los tres puntos sobredichos, retrotrae sus consideraciones al tiempo remoto y a la continuidad que de él se deriva. Comienza apoyando su hipótesis en la forma de un escudo del siglo XIII (inmediatamente posterior al de los castillos plateados en campo de gules, de que antes se informó) y termina por afirmarse textualmente en lo dicho, sin ocultar propensión, obsesión o manía en torno a sus tres implacables puntualizaciones: "Aquí tenemos que resaltar tres detalles que con el paso del tiempo han tomado cierto vicio:

Primero. El escudo de esta época tiene una airosa forma, con una elegante cintura en el centro del mismo.

Segundo. Las estrellas son de ocho puntas, imitando el destello celeste.

Tercero. La posición de las estrellas en la orla azul del escudo se mantienen durante siglos, tres a cada lado y la séptima en su vértice inferior."
Vuelve a la carga Carrascosa en la defensa de sus tres pertinaces puntualizaciones (de aquella, en especial, que a orden y forma de las estrellas atañe), recurriendo esta vez al escudo de 1544, merecido en Cortes habidas en Valladolid (que, como de inmediato ha de verse y repetirse, no tuvieron lugar en fecha tal). Su conclusión reza así: "Tiene el escudo de aquella época su Corona dentro del Escudo (...), todo ello rodeado de la orla azul y siete estrellas de ocho puntas (tres a cada lado y una en el vértice inferior)."

Lástima es que la encendida proclama de Joaquín Carrascosa venga a topar con un error de bulto; error que bien podía haber subsanado en la atenta lectura del ensayo de Bernáldez, dado a la luz dos años antes que su bien intencionado opúsculo. "En el sello municipal de 21 de marzo de 1544, publicado por el sigilógrafo don Filemón Arribas, el escudo aparece sin corona (ni estrellas). En la portada del Buen placer trovado, impreso en 1550, figura ya con su mejora: corona, bordura y estrellas. Ni antes de 1544 ni después de 1550. Lapso durante el cual se celebraron sólo otras Cortes más."

A estos términos iniciales ajusta Bernáldez su argumentación para concluir que el mejoramiento de las armas con una corona dentro del escudo y una orla azul con siete estrellas tuvo lugar, efectivamente, en Cortes celebradas en Valladolid..., pero cuatro años más tarde; esto es, en 1548. En el documento probatorio, sagazmente descubierto por Bernáldez, se nos regala además el porqué de la mejora: "La corona es señal de acatamiento y lealtad e servicios que en muchos y diversos tiempos ha hecho la dicha Villa a la corona Real así en tiempo de guerra como en paz, y la orla azul con las siete estrellas en señal del muy claro y extendido cielo que descubre el sitio donde está asentada por toda pero especialmente por las partes del norte e por toda la vuelta del poniente." El escrito, fechado en Valladolid, año 1543, va rubricado por Gaspar Dávila, escribano del Concejo.

Corregido el error de Carrascosa (en el que, aparte de omitir la lectura del ensayo de Bernáldez Montalvo, sin duda alguna incurrió, como otros muchos, por tomar a la letra el relato antes citado de López de Hoyos, sobrado de inventiva), ha de darse por muy atinada la colocación de la séptima estrella en el vértice inferior, tantas y tantas veces por él requerida. A ello parece inclinado el propio Bernáldez: "Válgoma no precisa cómo deben ir distribuidas las estrellas en la bordura. El actual escudo madrileño pone la séptima sobre el centro del jefe. Ni entro ni salgo. Pero advierto que los sellos de 1646, 1726 y 1747 la ponen en punta."
Parecerá extraño e incluso contradictorio que hagamos tanto hincapié en la conveniencia de fijar de este modo las siete estrellas... para luego renunciar a lo convenido. La razón de todo ello (aparte de la atención que a todo ello hemos dedicado) responde al propósito, una y otra vez manifiesto, de que las siete estrellas así ordenadas vengan por sí mismas a componer el contorno "ideal" del escudo. No hay duda o restricción acerca del juego que siete estrellas pueden ofrecer a la luz de la heráldica y, sobre todo, de las artes del diseño. La disposición circundante en principio aconsejada (y todavía aconsejable, si se quiere, como mera o segunda posibilidad) entrañaba la virtud de dar forma al escudo cerrándolo, como digo, "idealmente" y sin necesidad de otro marco o contorno, orla o bordura.

De esta primera propuesta se pasó a otra en la que aún más y mejor resplandece, me creo, la idea y la visión misma de composición "estelar" e incluso de "constelación", con todo su carácter de "acontecimiento natural" y en el lugar mismo que de su natural contemplación se desprende. En los testimonios anteriormente expuestos una idea parece común a autores de tan dispar condición y estilo como los dos sobrecitados y vueltos a citar. Por encima de los históricamente fundado o infundado en sus respectivos escritos, uno y otro convienen en resaltar la cualidad puramente "estética" en la disposición de las estrellas, decidiéndose ambos por aquélla en que seis se ven enmarcadas a derecha e izquierda de la bordura azul y la séptima en la punta inferior
del escudo.

¿Cabe y cumple otro orden u otra armonía? Agruparlas a manera de apretado racimo o constelación rutilante, aunque con apariencia distinta de la que ellas, y sin necesidad de adorno heráldico, ostentan en el firmamento. La conveniencia de semejante pauta formalizadora se ve confirmada en el aspecto cromático. Al estar entonados en amarillo el doble castillo y la corona, se produce una concentración y continuidad de color entre el uno y la otra; continuidad y concentración parcial e insuficientemente disipadas por las siete estrellas que únicamente circundan a aquél, dejando desituada a ésta.

Aceptados ya como únicos tonos el amarillo y el blanco (sobre fondo rojo), la solución más viable, por no decir única, consistía en incrustar la agrupación estelar o figurada constelación entre el doble castillo y la corona. De esta suerte, el amarillo que resplandece en los dos castillos se ve armoniosamente interrumpido por el blanco, impreso en las estrellas, y otra vez continuado en el amarillo de que se viste la corona. Hágase de arriba abajo o de abajo arriba, la lectura del escudo responde a una misma y no poco equilibrada proporción, a un orden mismo de ajustada expresión y visión equivalente.

Común igualmente es el sentir en cuanto al significado más verosímil de las siete estrellas que en el escudo de Madrid se hacen visibles y doblemente habrán de hacerse en el de la nueva Comunidad Autónoma. Quedó líneas arriba discutido el valor glorificante, hiperbólico a todas luces, que López de Hoyos asignaba a las siete estrellas en su denominación de Osa o bajo nombre de Carro. También, y en sentido opuesto, se reconoció su buen tino al referir a toda la comarca, mejor que a su capitalidad, claridad y fulgor de la "constelación", en su más estricta acepción astronómica, y el rodar y transitar del "carro" en cuanto que caracterizado vehículo.

No es justo, así las cosas, rebajar únicamente los tonos de aquella encendida alegoría que López de Hoyos establece entre el indicio de revolución y gobierno de los orbes, encarnado en la Osa y el reconocimiento de gobierno y asistencia de los reyes, figurado en las mismas siete estrellas definidoras de los reinos de Madrid. Hay que reconocer, y no menos, la constante alusión del maestro de Cervantes al fenómeno estrictamente natural que la Osa produce, noche a noche, sobre el claro cielo de Madrid y de su comarca, y la constancia analógica del Carro en el ir y venir a lo largo, lo alto y lo ancho de sus tierras. Hay, por último, que desprender de la alegoría de López de Hoyos toda una y muy elocuente posibilidad extensiva al territorio entero de lo que ayer fue provincia y es hoy Comunidad Autonómica.

Unas cuantas son las líneas expresas (y otras tantas las entreveradas) que de la pluma de López de Hoyos, y sobre la restante magnificación alegórica, nos llevan al reconocimiento de los lugares, un poco más allá o más acá de la capitalidad. Derivada de "Carpentum" y coincidente en tal sentido con la denominación de "Carro" que a las siete estrellas comprende, "Carpentania" es nombre alusivo a los "montes y puertos que llamamos de la Fuenfrida y de Guadarrama". De ello se colige la referencia, no velada, al "medio natural" y su "extensión" a buena parte de la comarca (Guadarrama y Fuenfrida no se hallan precisamente en la capitalina Puerta del Sol). La derivación, bajo nombre de Carro, también tiene su porqué en este mismo y doble sentido: "Quiere decir carro, porque toda esta
tierra hasta llegar a esos puertos eran los trajineros y recueros de este instrumentos de carros (...) de donde se llamó Carpetana por los llanos y planicies que en estos términos hay."

Harto más fácil resulta deducir lo natural del acontecimiento que las siete estrellas provocan, las más de las noches, sobre el cielo de Madrid y su comarca entera si tomamos en cuenta el documento antes referido y justificativo del símbolo estelar en el escudo de Madrid, cuya extensión al resto de la autonomía se hace aún más obvia e inmediata: "La orla azul con las siete estrellas en señal del muy claro y extendido cielo que descubre el sitio donde está asentada, por toda parte pero especialmente por las partes del norte e por toda la vuelta del poniente."
Ningún resquicio queda a la duda. Las estrellas le fueron otorgadas al escudo en atención al más natural de los aconteceres que de noche puedan presidir la situación de Madrid y su restante territorio (provincia hasta hace poco y, en adelante, Comunidad Autónoma). ¿Y en lo tocante a la posibilidad extensiva tantas veces aquí predicada?. Sintomático es, me creo, el simple advertir que se hable de un cielo claro y "extendido". ¿Por dónde y hasta dónde? "Por toda parte", no hallando otros límites que "las partes del norte e por toda la vuelta del poniente"; esto es, de extremo a extremo.

A dos extremos (no los geográficos, sino los alusivos a "acontecimiento natural" y "posibiliada extensiva") quiere también ajustarse la propuesta que en lo atañente a disposición de las siete estrellas ahora se aborda, desechada incluso la que antes recabó el comentario con todas sus virtudes históricas y atractivos estéticos. Si se entienden (y así queda probado) las siete estrellas como referencia prioritaria a un "fenómeno natural", por encima de cualquier otra invocación alegórica, el buen sentido aconseja que en el escudo vengan a resaltar su más genuina condición y disposición, ocupando al propio tiempo el lugar que mejor les cumple.

A tenor de ello, las siete estrellas se verán agrupadas en forma de "constelación". No se trata de transcribirlas tal cual ellas se fijan y resplandecen en el cielo, que ello equivaldría a identificar representación heráldica con definición astronómica. Entiéndase, más bien, "constelación" como grupo intrínsecamente relacionado o referido (estrella por estrella y en todo su conjunto) a su recíproca e inseparable pertenencia. Por lo que hace, en fin, a su colocación en el escudo, atribúyase lo ya justificado en su alcance puramente estético a la justificación misma de su acepción o recibo en cuanto que "fenómeno prioritariamente natural".
¿Cuál sería el lugar más propio o adecuado de un escudo para insertar una constelación de siete estrellas representativas de su más genuina y natural condición? La parte superior: aquella, en concreto, que guarda o dice relación con el cielo y sobrevuela la cima de los dos castillos, que con la suya acentúan la propia capacidad extensiva de la constelación.


3. Una corona real entonada en amarillo y con diadema

¿De dónde le vino a Madrid el privilegio de la corona real por mejor remate de su escudo? Retornemos al buen decir, y mejor imaginar, de Juan López de Hoyos, tal cual impreso nos lo deja en su "Declaración de las Armas de Madrid y tal cual luego le vienen, también, los expertos con la rebaja:

"Tienen las armas de Madrid sobre el madroño y la osa la corona real, cuya razón es de los años pasados de 1544, haciendo cortes en Valladolid el emperador Carlos V, Rey de España, padre del serenísimo y católico Rey D. Felipe, nuestro señor, yendo por procuradores de cortes de esta Villa de Madrid D. Juan Hurtado de Mendoza, señor de Fresno de Torote y Pedro Juárez, acabadas las cortes, mandaron que entregase sus memoriales, advirtiendo en lo que pedían se les hiciese merced, y el dicho D. Juan Hurtado, como tan ilustre, docto y magnánimo, suplicó que la merced que a él le habían de hacer en particular la hiciese a su patria y que le diese una corona real que en sus armas trajese. El Emperador, por la voluntad que siempre a Madrid tuvo, antes y después que se le quitasen las cuartanas, lo tuvo por bien y le hizo esta merced, y de este tiempo se puso en las armas de Madrid la corona Real y a esta causa se llamaba "Coronada Villa de Madrid"."

Respire otra vez hondo quien haya leído (o trate de hacerlo aquel locutor de campeonato si aceptó como suya la empresa), aunque en esta ocasión un punto ortográfico procure inflexión y toma de aire. ¿La verdad de todo ello? En parte, indiscutible, y cuestionable en otra buena proporción o medida. "Efectivamente -inicia Bernáldez Montalvo el suma y sigue de sus certeras precisiones- corresponde a Madrid una Corona dada por Carlos 1 (y en su nombre el Príncipe D. Felipe). Pero no al terminar las cortes de 1544, como dice López de Hoyos y sus fotocopistas, sino en las de 1548, que ahora sale a luz por vez primera."

Por lo menos esta vez hay verdad en la sustancia y error en lo atañente a fecha, causa y solicitantes. De lo escrito y acotado por Bernáldez (además de lo antes esclarecido en relación con la fecha exacta de las tan traídas y llevadas Cortes de Valladolid) se desprende que la Corona no fue dada por gestión directa, personal, generosa y espontánea de don Juan Hurtado de Mendoza, sino a petición del Concejo. No la hizo, pues, suya para luego regalarla el referido don Juan, sino que "lo suplicaron los señores D. Bernaldino de Mendoza y Pedro Zapata de Cárdenas, en el ejercicio de sus deberes y derechos como Procuradores de la Villa".

Venida de acatamiento y servicios prestados, antes que de graciosa concesión, fundación o regalo, es lo cierto que Madrid ostenta en su escudo una Corona Real desde las Cortes antedichas y la fecha señalada por Bernáldez con toda precisión. ¿Hasta qué punto debe hacerse extensiva la nueva Comunidad Autónoma y, como remate de su escudo, la corona real?.

Tres hechos lo aconsejan. Madrid ha sido por largo tiempo sede de la Corona en sentido constitucional, quedando en el marco de la antigua provincia y actual Comunidad la espléndida huella histórico-arquitectónica de los "Reales Sitios". La nueva autonomía tiene por capital la misma que es del Estado, al tiempo que residencia oficial del Rey Don Juan Carlos 1, merecedor de verse significado, y para honra de los otros moradores, en la corona que remata el escudo. El hecho, finalmente, de que la corona fuera ganada o merecida en Cortes, no parece sino concordar, aconsejando su empleo, con el sentir democrático que debe ser pauta segura en el Gobierno de la Comunidad. (El proyecto mismo aquí y ahora abordado se atiene, de acuerdo con norma democrática, a la aprobación por parte del Parlamento madrileño.)"

 
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