LA BANDERA
La bandera de la Comunidad Autónoma de Madrid será de
color rojo, con la misma encendida tonalidad que hoy ostenta el pabellón
de ambas Castillas. Valga destacar que la adopción de dicho color
imprime ya a la bandera de la Comunidad un signo legítimo y diferenciador
que luego se verá doblemente corroborado. Situada en el centro
de las dos Castillas (dos de las provincias limítrofes pertenecen
a Castilla-León y tres a Castilla-La Mancha), de razón
parece que la Comunidad madrileña haga doblemente suyo el tradicional
color castellano.
¿Morado? ¿Carnesí? Resuelta debe quedar para siempre
la infundada duda cromática. La aparición del morado como
color específicamente distintivo de Castilla no se remonta más
allá del siglo XVII y débese en parte a confusión
promovida por el conde-duque de Olivares o derivadas, según cuentan,
del "pendón morado" que él hacía ondear
en un regimiento suyo, de nombre "Castilla". Con sobrada ironía
alguien trajo al lance aquello del "pendón morado de Castilla,
que no era ni pendón, ni morado, ni de Castilla". Era, en
efecto, estandarte y no pendón. Lucía en él el
rojo carmesí y no el morado. Mal podía por tal modo simbolizar
a Castilla lo que tan ajeno le resultaba.
En cuanto al tinte "carmesí" conviene también
hacer alguna precisión que incluye la propia etimología
del vocablo. "Carmesí" proviene de la voz árabe
"quermesí", que significa "del color del quermes".
Es el "quermes" un insecto hemíptero del mismo género
que la "cochinilla". Y si de ésta se obtuvo un color
rojo encendido, de aquél se logró un "grana subido",
llamado "carmesí". En él prepondera el matiz
vivo del rojo sobre el apagado del grana, hasta el extremo de que, convertido
en sustantivo, "carmesí" equivale a "tela de seda
roja", sin otra diferencia
específica.
El color de la bandera de la Comunidad madrileña ha de ser del
mismo rojo encendido que hoy, según dije, se imprime en el pabellón
de ambas Castillas. ¿Hay algún precedente histórico
por lo que a Madrid en concreto atañe? Un escudo acuartelado
de 1222: "En dos de sus estancias, separadas por divisiones diagonales,
figura la Osa pasante, paciendo en un campo de plata, y en las dos estancias
opuestas cimentábase un castillo en rojo". Tal es la descripción
que, debidamente ilustrada, se nos ofrece en el opúsculo de Carrascosa
con la sugerencia deductiva de que el "rojo" campeaba en los
dos cuarteles cimentadores de otros dos castillos (esos mismos dos castillos
que no tardarán en volver al comentario).
Venga el dato a adornar de posible antigüedad el color "rojo"
(sin más distingos) que ha de quedar impreso en la bandera de
la Comunidad madrileña, centro o lazada, antes que división,
de las dos Autonomías castellanas. Es éste uno de los
puntos en que más énfasis queremos poner de entrada. Por
su propia situación geográfica la relación entre
la Comunidad madrileña y las dos Autonomías circunstantes
exige un grado no menor de parentesco o entrañamiento; vínculo,
como ya quedó dicho, o lazada entre la una y la otra Castilla,
antes que radical separación o frontera estrictamente divisoria.
La sola contemplación del mapa ahorra comentarios, que había
de hacer no poco elocuentes la humana comunión entre las gentes
y pueblos de aquende y allende los nuevos límites autonómicos.
¡Pruebe alguien a desmentir sustancia, cualidad o condición
entre éstos y aquellos!.
Más comprobable se
hace aún el caso a la luz de la historia; una historia que común
les resulta como afín les fue su constitución o conformación
y el resto de un acontecer esencialmente recíproco. Parte nueva
y menor del viejo y mayor Reino de Toledo, nunca podrá desatar
Madrid, con su naciente Autonomía, el lazo fraterno que por encima
del límite administrativo le une a la Castilla manchega y a la
avanzadilla, no menos fraternal, de la Castilla leonesa. De uno a otro
extremo es paso encadenado el que guía la andanza por "los
montes, puertos, valles y planicies" que en el siglo XVI señalaba
López de Hoyos `si por vía de imaginación, por
incitación, también, de los inmediatamente contemplado)
a la hora de justificar símbolos y dar fundamento a lar armas.
Símbolos y armas de la Comunidad Autónoma de Madrid deben
guardar en su "diferencia específica" estrecha y conveniente
relación con el "género próximo" de su
propia y subyacente castellanía. Su bandera habrá de ostentar
el mismo encendido color que luce la de las dos Castillas a través
de ella hermanadas, figurando en su escudo los dos castillos de que
se acaba de dar simple noticia, y cumplida explicación hallarán
más adelante. Más que indicativa parece la atención
esmerada que en la constitución de la Comunidad Autónoma
de Madrid se prestó a su muy particular vinculación a
las dos Comunidades castellanas. Sirva, en fin, de refrendo jurídico
(y valga para todas las otras ocasiones en que la cuestión aquí
planteada vuelva a la letra del informe), lo que en el artículo
32.3, del Estatuto de la Autonomía textualmente se nos dice:
"La Comunidad Autónoma de Madrid, por su tradicional vinculación,
mantendrá relaciones de especial colaboración con las
Comunidades castellanas, para lo cual podrá promover la aprobación
de los correspondientes acuerdos y convenios."