DEFINICIÓN HERÁLDICA
A estos términos literales se ceñía mi propuesta
de escudo y bandera para la Comunidad de Madrid. Si el lector coteja
la llana definición que de ambos símbolos acabo de formular,
vendrá a desprender, siendo tan dispar la nomenclatura, un mismo
concepto y una misma imagen. Antes, sin embargo, de entrar en la definición
heráldica, quisiera trazar un par de precisiones destinadas a
esclarecer una situación artificiosamente creada por los "puristas",
ahorrándoles, de paso, injustificado enojo.
En mi propuesta se renunciaba de entrada al tratamiento heráldico
en la concepción, descripción y definición de la
bandera y escudo. "Para una Comunidad nueva, un nuevo diseño",
era algo así como el lema a que atenerse quería, desde
el encabezamiento al colofón, la totalidad del proyecto. Repase
el lector lo que al comienzo de este trabajo, y por disipar dudas, se
dice textualmente: "La Comunidad de Madrid es la de más
reciente creación entre todas las que configuran el Estado. ¿Forma
de distinguirla de las otras en atención a su novedad y significado?
La forma propia del "diseño", ese mismo "diseño"
que (conquista de nuestro tiempo) preside la manifestación emblemática
de la hora en curso y en todo su alcance."
Con toda premeditación, y por dar por zanjadas de antemano las
críticas que de los "puristas" podían lloverme
como dardos, insistía yo y volvía a insistir en el propósito
de desechar la terminología propiamente heráldica y confiar
el proyecto entero a la norma común y no poco actualizada del
"diseño": "El signo de lo que acaba de nacer a
la luz pública, y con público significado, no puede orillar
el atractivo de" los que orientan la mirada y el paso del común."
A tenor de ello, y a favor de las nuevas formas y técnicas de
manifestación pública, propuse desde el primer instante
una bandera y escudo de fácil reconocimiento e identificación
inmediata por parte de quienes no sentimos integrados en la nueva Comunidad
y vieja provincia.
"¿Cómo compaginar reconocimiento y atractivo? Recurriendo
a las artes del "diseño" (que por origen, repito, son
nobles y representativas, por constancia, del tiempo en que vivimos);
acomodando su posibilidad reductiva y extensiva a los signos que el
pasado nos legó y el presente nos lleva a conquistar (...). Si
la "heráldica" fue ciencia de otro tiempo, el "diseño"
lo es del nuestro. Relacionar, entrañar, lo uno con lo otro equivale
a ofrecer al madrileño una enseña que le sea inmediatamente
válida para su autorreconocimiento y proclama de las más
variadas expresiones (culturales, populares, cívicas, deportivas...)
de su propia y pública manifestación."
Nadie pondrá duda u objeción a la claridad, honestidad
y consecuencia de mi planteamiento. Póngale la tilde o censura
que a cada quien se le antoje de acuerdo con sus "principios".
Lo que no me parece adecuado, ni tampoco honesto, es tildarlo de incongruente.
¿No se cumple a rajatabla, y para el resto, lo que en las líneas
iniciales se anuncia? Razonable me parecería la "enmienda"
(como en términos parlamentarios se dice) "a la totalidad".
Denunciar, por el contrario, "imprecisiones heráldicas"
e incluso "transgresiones" de análogo destino se me
ocurre tanto como regar fuera del tiesto.
La crítica a la terminología usada en mi propuesta es
crítica sin fundamento ni objeto. Carece de lo uno por la "renuncia
expresa" (desde el párrafo inicial de este informe a su
consecuencia última) a la nomenclatura heráldica, y no
viene muy a cuento lo otro por ser el "diseño", y en
cuanto que "diseño", el objeto del análisis
y la forma única a que los dos símbolos (bandera y escudo)
quieren atenerse y se atienen. Los que han formulado juicios adversos,
y no poco iracundos, a parciales aspectos terminológicos o no
se han enterado o no han querido enterarse "de qué iba la
cosa". Quienes, en fin, proponen símbolos distintos de los
aquí propuestos, muy libres son de ello. Justifiquen los suyos
con todas las matizaciones heráldicas que vengan o no al caso,
y dejen en su sitio los que nacieron de otras premisas, de otro discurso
y por sola exigencia y reclamo unívoco del "diseño".
Cada quien en su parcela y Dios en la de todos.
La situación que muchos de los "puristas" han creado
resulta visiblemente "artificiosa", rayando la "guerra
de las estrellas" en estricta puerilidad. Ignoraba uno que una
simple estrella de cinco puntas (la más característica,
por si fuera poco, en el campo de la heráldica) fuera capaz de
desatar controversia semejante, con grito y todo en el cielo.
¿Era, a fin de cuentas, tan difícil acomodar al canon
de la heráldica los términos en esta propuesta utilizados?
"De la realidad -decían los escolásticos- a la posibilidad
vale la ilación." Prueba de que era posible y fácil
es que así se hizo en el escrito remitido a la Real Academia
de la Historia en solicitud de informe y en el texto mismo, y aún
más preciso, de la Ley que ha venido a aprobar los dos símbolos.
La acerba censura de los "puristas" debió, desde el
ángulo estricto de la precisión heráldica, ceñirse
a dicho escrito de solicitud y al citado texto legal, en vez de buscar
puntos de disputa donde ni los había ni podía haberlos.
A continuación transcribo la definición que de bandera
y escudo se remitió a la citada Real Academia en escuetos términos
heráldicos, y la que definitivamente quedó plasmada en
la Ley aprobatoria. Si su letra y espíritu dan a los "puristas"
ocasión de protesta o escándalo, ejérzanla en buena
hora ante el texto definitivamente elaborado y no donde ni fundamento
ni objeto hay para ello.
Estas son, textualmente, las dos definiciones que a la Real Academia
de la Historia fueron inicialmente remitidas en solicitud de informe,
pareciéndome elocuente y otorgante el silencio que en torno a
ellas, y mucho más en torno a las definitivamente aprobadas,
mantuvieron quienes han venido centrando sus invectivas allí,
justamente, donde ellas no había lugar.
Por lo que a la bandera concierne, el texto enviado a la Real Academia
de la Historia se ceñía a estos términos literales:
"La bandera de la Comunidad Autónoma de Madrid es roja de
gules con siete estrellas blancas de plata, de cinco puntas, colocadas,
cuatro y tres en el centro del lienzo."
La propuesta, por su parte, de escudo se formulaba (en las mismas circunstancias)
a este tenor igualmente literal.
Descripción:
"El escudo de
la Comunidad Autónoma de Madrid consta de un solo cuartel de
gules o rojo, y en él, de oro, dos castillos pareados, almenados,
donjonados y aclarados, surmontados, en el jefe, por siete estrellas
de cinco puntas, colocadas cuatro y tres, en plata. Al timbre, corona
real cerrada, que es un círculo de oro del que salen ocho diademas,
visibles cinco, sumadas de cruz, en oro."
Explicación:
"El color usado
es el rojo de gules del escudo de Castilla.
Las siete estrellas son las que orlan el escudo de la villa de Madrid.
Sus cinco puntas, con haber sido usadas en las armas de Madrid, simbolizan
las cinco provincias que limitan geográficamente a la Comunidad.
Los dos castillos pareados representan a las dos Castillas, con las
que la Comunidad de Madrid mantiene una tradicional vinculación,
usado cada uno de ellos al modo tradicional del escudo de Castilla,
omitiéndose el mazonado de sable y el azur del aclarado.
La corona es la real del escudo constitucional de España, reducida
a sus rasgos esenciales."
El 23 de diciembre de 1983, el presidente de la Comunidad, Joaquín
Leguina, promulgaba, en nombre del Rey, la Ley aprobada por la Asamblea
de Madrid. En su artículo primero quedaba así definida
la bandera:
La bandera de la
Comunidad de Madrid es roja carmesí, con siete estrellas en plata,
de cinco puntas, colocadas cuatro y tres en el centro del lienzo.
El escudo se acomodaba, en el artículo segundo, a esta otra definición:
El escudo de la Comunidad de Madrid consta de un solo cuartel de gules
y en él, de oro, dos castillos pareados, almenados, donjonados,
aclarados de azur y mampostados de sable, surmontados en el jefe por
siete estrellas de plata, colocadas cuatro y tres. Al timbre, corona
real, cerrada, que es un círculo de oro engastado de piedras
preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco,
interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas
de perlas, que convergen en un mundo de azur, con el semimeridiano y
el ecuador, sumado de cruz de oro. La corona forrada de gules.
¿Conclusión? Sobre estos dos textos, esencialmente fundados
en el contenido y discurso de mi propuesta, descarguen los heraldistas,
si oportuno lo juzgan, sus iras. La forma se ha visto, ciertamente,
más y más ajustada a terminología heráldica,
sin que en su imagen última deje de resplandecer el carácter
atractivo y reductivo del "diseño", con todos los argumentos
que en mi propuesta lo fundamentaban y quedaron ya explicados. ¿Han
sido tomados en cuenta en la Ley aprobatoria de bandera y escudo de
la Comunidad de Madrid? En todo su fundamento y con todo su alcance.
La "Exposición de motivos", que precede al articulado
y a continuación transcribo, ofrece al respecto pocas dudas:
"Los pueblos necesitan, como expresión de su marcha en común,
dotarse de unos símbolos, a través de los cuales se identifiquen
consigo mismos.
España, patria común e indivisible de todos los españoles,
se dotó, en 1978, de una Constitución que, modificando
trascendentalmente el modelo del Estado anterior, reconoce el derecho
de autogobierno a los pueblos que la integran.
El pueblo de Madrid, en el ejercicio del derecho de autogobierno, se
constituyó como Comunidad Autónoma, manifestando de esta
forma, en el marco de la unidad indisoluble de la nación española,
el deseo de gobernarse de acuerdo con la Constitución y el Estatuto
de Autonomía. El artículo cuatro de esa norma institucional
básica efectuó la precisión de que, mediante Ley,
se establecerían la bandera, el escudo y el himno de la Comunidad
de Madrid.
Los símbolos, por servir de identificación a los pueblos,
tienen una vocación unitaria y deben, en consecuencia, estar
por encima de las diversas opciones y proyectos políticos e ideológicos
por correctos y ajustados que éstos sean.
Recogen la herencia del pasado, las vivencias del presente y los proyectos
de futuro.
El pueblo de esta Comunidad tiene pasado y motivos de exaltación.
Pese a la injusta identificación "Madrid-centralismo"
que se ha efectuado, hay hechos colectivos que se conservan en la memoria
y tradición popular, y así, sólo en el primer decenio
del siglo pasado, Aranjuez, Madrid y Móstoles marcaron hitos
importantes en el paso definitivo de España a la edad contemporánea.
Pero el pueblo de Madrid es fundamentalmente un pueblo joven, nuevo,
con un crecimiento acelerado desde comienzos de siglo, que se ha formado
con la llegada de gentes de todos los pueblos de España, siendo
de esta manera, y desde luego estando llamado a serlo aún más,
un crisol de las diversas culturas españolas. Por otra parte,
las instituciones de autogobierno son completamente nuevas.
La bandera de la Comunidad es roja carmesí. Madrid indica con
ello que es un pueblo castellano y que castellano ha sido su historia,
aunque evidentemente el desarrollo económico y de población
haya sido diverso. La Comunidad de Madrid, formada en muchos casos por
pueblos y municipios que pertenecieron a Comunidades castellanas limítrofes,
expresa así uno de sus rasgos esenciales. La previsión
contenida en el artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía
no era más que un reflejo de aquellos. La Ley incorpora este
símbolo.
Las siete estrellas, procedentes del escudo de la villa de Madrid, se
hacen también susceptibles de verse extendidas al resto de la
Comunidad Autónoma, de atender sobre todo a las dos leyendas
que les dan origen.
Los castillos de oro sobre gules del escudo escogen, recogen también,
el más característico símbolo castellano. Las dos
Comunidades limítrofes los lucen como emblemas. El hecho de estar
pareados simboliza la pretensión de la Comunidad de Madrid de
ser lazo entre las dos Castillas, fundiendo el símbolo fundamental
de una y otra, al tiempo que viene a proyectar su propia complexión
extensiva hasta los límites precisos de las cinco provincias
que la abrazan: Toledo, Guadalajara y Cuenca, pertenecientes a Castilla-La
Mancha; Segovia y Ávila, integrantes de Castilla-León.
La corona real de España, como remate del escudo de la Comunidad,
funda su tradición en la historia madrileña -fue ganada
o merecida en Cortes- y enlaza con el hecho de haber sido Madrid, por
largo tiempo, sede de la Corona, quedando en el marco de la antigua
provincia y actual Comunidad la espléndida huella histórico-arquitectónica
de los "Reales Sitios". La nueva autonomía tiene por
capital la misma que es de la nación, al tiempo que residencia
oficial del Rey, símbolo de la unidad y permanencia del Estado
en su forma política de monarquía parlamentaria. Todo
ello -tradición y modernidad hacía aconsejable inscribir
la corona en el escudo de la Comunidad naciente, como así hace
la Ley."
Madrid, febrero
de 1984. Santiago AMON